-El Procedimiento Ordinario es el procedimiento tipo o general, aplicable a todas las controversias que no tengan expresamente pautado un procedimiento especial y al mismo tiempo, las reglas del procedimiento ordinario son de aplicación supletoria o subsidiaria al trámite de los procedimientos especiales en tanto no se opongan a sus reglas específicas. El procedimiento ordinario comienza por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez. En materia civil el Juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes. La Casación tiene establecido que lo que da lugar al nacimiento del proceso es la presentación del libelo de demanda por los actores o sus apoderados, sin que importe al caso que tenga una fecha anterior a su introducción, porque es la presentación la que le da autenticidad y fecha cierta al libelo de demanda. La Demanda es el acto procesal de la parte actora mediante el cual ésta ejercita la acción, dirigida al juez para la tutela del interés colectivo en la composición de la litis y hace valer la pretensión, dirigida a la contraparte pidiendo la satisfacción de la misma. En el presente trabajo se va a proceder a analizar un libelo de demanda para constatar que cumple con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y saber si se pueden oponer algunas cuestiones previas...