- Conceptualización del instituto. Razon de ser de la categorización de acreedores. Requisitos de la categorización razonabilidad-idonación razonabilidad - idoneidad 5. Obligatoriedad de la categorización de acreedores en la ley 24.522.- 6. Categorización procedimiento.- 7. Obligatoriedad de la intervencion del despachante de aduana.- 8. Regimen disciplinario.- 9. Conclusion 10. Bibliografia.
1. Introducción
categorización de acreedores...
2. Conceptualización del instituto
Se puede conceptualizar a la Categorización de acreedores como, la clasificación que debe hacer el concursado respecto de los acreedores con arreglo a determinadas condiciones o calidades a los fines de poder ofrecer a los mismos propuestas diferenciadas de acuerdo preventivo...
3. Razon de ser de la categorización de acreedores
No se puede dudar que no son iguales un acreedor privilegiado con un acreedor quirografario, esta distinción ya era marcada por la ley 19.551 en cuanto a la propuesta del concordato...
4. Requisitos de la categorización razonabilidad - idoneidad
El proyecto de Reforma de la Ley de Concursos original establecía que los elementos diferenciadores de una u otra categoría fueran elegidos a "juicio" del deudor, pero la ley sancionada y por recomendación de los redactores del proyecto introduce el criterio de RAZONABILIDAD en reemplazo del juicio del concursado...
5. Obligatoriedad de la categorización de acreedores en la ley 24.522.
La Categorización de acreedores está regulada en el articulo 41 de la ley, en forma imperativa, esto es así, ya que se fundamenta en el imperativo "...debe..." contenido por el articulo referido y en la expresión inserta en tono imperativo "... debe contener..." , no dejándose a u lado, el hecho de que la Categorización es necesaria y fundamental para la operatividad de la nueva ley...
6. Categorización procedimiento.-
La ley prescribe cierto procedimiento el cual en forma sintética y sistemática analizaremos a continuación...
7. Obligatoriedad de la intervencion del despachante de aduana.
El Código Aduanero establece en su articulo 37 apartado 1 que: "...solo podrán gestionar ante las aduanas el despachó y la destinación de la mercadería quienes revistieren la calidad de despachantes de aduana...", estableciéndose de esta forma el principio general de la obligatoriedad de la intervención del despachante de aduana...
8. Regimen disciplinario.
El Código Aduanero regula en los artículos 44 a 47 el régimen disciplinario a ser aplicado ante la conducta profesional de los despachantes de Aduana....
9. Conclusion
En definitiva, por intermedio de este trabajo se ha querido dentro de la brevedad del mismo, analizar las principales características de este auxiliar del comercio y del servicio aduanero y por sobre todo apreciar sus funciones, ámbito de actuación y la obligatoriedad de su intervención, sin dejar de lado los requisitos legales para ejercer esta profesión de vital importancia para el ejercicio del comercio exterior...