- Definición analítica del Derecho Real. Breve explicación de sus elementos. Accesión de posesiones: Concepto y requisitos. Prescripción larga y corta. ¿Cómo se conserva la posesión y como se pierde?. Definición del dominio. Art. 2506 Fuentes y nota. ¿Diferencia entre propiedad y dominio?.rencia entre propiedad y dominio?
Concepto de Derecho Real en la doctrina clásica: Ortolán y Demolombe.-En el artículo 497 se establece que derecho "a todo personal corresponde una obligación personal y que no hay obligación que corresponda a derechos reales", donde Vélez Sarsfield trata de demostrar que la "obligación" de respetar el derecho real que incumbe a todos los miembros de la sociedad con los cuales el titular está en contacto, no es una obligación propiamente dicha, sino que es el simple deber de abstención erga omnes propio de los derechos reales. En la nota al art. 497,según Ortolán: "derecho personal es aquel en que una persona es individualmente sujeto pasivo del derecho. Derecho real es aquel en que ninguna persona es individualmente sujeto pasivo del derecho. De otro modo: derecho personal es aquel que da la facultad de obligar individualmente a una persona a una prestación cualquiera; y derecho real es aquel que da la facultad de sacar de una cosa cualquiera un beneficio mayor o menor". Por su parte, Demolombe, quien es transcripto por nuestro codificador en la nota al Título IV, Libro III, dice: "Derecho real es el que crea entre las personas y las cosas una relación directa e inmediata, de tal manera que no se encuentran en ella sino dos elementos: la persona que es el sujeto activo del derecho, y la cosa, que es el objeto"...