Cuantas veces que acudimos a la tienda de la esquina y compramos de pronto leche y pan, lógicamente pagamos por esto, puede que por la incomodidad de los paquetes no podamos revisar las vueltas o el cambio del billete con que pagamos y tengamos que hacerlo al llegar a casa y vaya sorpresa es nos han dado mal las vueltas, o cuando encomendamos al niño o niña pequeña para hacer tal diligencia presentándose la misma situación, le entregamos un billete por el cual se le tiene que dar un cambio al efectuar la compra, y de regreso este nos entrega menos de lo que es o tal vez nada; en los dos casos puede suceder, o que el vendedor se equivoco y por error humano nos dio mal el vuelto, o que con intención nos cobro mas de lo justo por el producto comprado, y frente a tal hecho nosotros tenemos l derecho a reclamar que nos sea devuelto lo que pagamos de mas o le que nos cobraron en exceso, en ocasiones el ideal se cumple y ante la reclamación podemos recuperar lo que pagamos, pero otras veces la petición es negada provocándose como consecuencia el descontento por la perdida y generándose posibles conflictos entre la parte opresora y la parte afectada.
Pues con los impuestos se puede presentar una situación similar en la que por error propio del contribuyente sea liquidado mal el impuesto a pagar cancelando por su concepto mas de lo debido, o por que le sea cobrado mas de lo justo, o se encuentre en un régimen al que en verdad no pertenezca y por esta razón deba pagar mas; ante un caso de estos el contribuyente tiene derecho de elevar ante la UAE la correspondiente solicitud de devolución y/o compensación por el saldo a favor.