El margen de solvencia, entendido como una exigencia de origen legal adicional y distinta de los recursos que debe mantener la entidad aseguradora como consecuencia de los compromisos que nacen específicamente del contrato de seguro reservas o provisiones técnicas, conceptualmente está globalizado, esto es, se reconoce internacionalmente la necesidad de su existencia; no obstante, circunstancias exógenas al concepto, como son criterios con relación a las características de los mercados regionales y locales, de oportunidad, y economía en la supervisión administrativa de los sujetos financieros hacen variar los modelos, intentando todos ellos buscar el equilibrio entre dos principios simplicidad y eficiencia que si bien no son antagónicos resultan, en la práctica, difíciles de coordinar.