Según el Código Sustantivo del Trabajo Colombiano, las empresas de servicios temporales se definen como ¿aquella empresa que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por las empresas de servicios temporales, las cuales tienen con respecto de éstas el carácter de empleador¿.
La corte suprema de justicia de Abril 29 de 1986, decreta que las empresas de servicios temporales son verdaderas empleadores.
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