- Durante el análisis de las Solicitudes de Licencias Ambientales, para su efecto legal el Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) ha definido que la primera consideración para su aprobación es la evaluación de los impactos ambientales realizada al proyecto, tal como lo establece el articulo 27 de la Ley 81 del Medio Ambiente y el articulo 7 de la Resolución 77/99 del CITMA "Reglamento para la realización y aprobación de las evaluaciones de impacto ambiental y otorgamiento de las licencias ambientales". Esta debe demostrar que el proyecto cumple con la legislación y normativas ambientales vigentes. En segundo lugar, se evalúa si el EIA propone medidas de mitigación, reparación y compensación para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos por la legislación.
Existen diversos métodos para la evaluación de los impactos ambientales (matriz de Leopold, sistema de Batelle, etc.), los que tienen fundamentalmente características cualitativas. En la presente metodología se procede a cuantificar los impactos ambientales del proyecto por medio de cálculos, simulaciones, medidas o estimaciones. Para el desarrollo de la evaluación la metodología se subdivide en tres partes. La primera que se ejecuta es la identificación y descripción de los impactos, seguidamente se evaluarán y finalmente se emiten las conclusiones de las evaluaciones...