Todos sabemos la importancia que tiene la propiedad intelectual en el mundo actual, y en los últimos años todos hemos sido testigos de la oportunidad, y del peligro, que las redes digitales suponen para la explotación de las obras de autor.
La tecnología digital es al mismo tiempo un nuevo medio de explotación y de infracción de las obras protegidas por el derecho de autor. Las leyes de propiedad intelectual no estaban preparadas para hacer frente a la nueva realidad y se han tenido que adaptar a ella, procurando, por una parte, aprovechar las posibilidades "ilimitadas" de la tecnología digital y, por otra, no perder completamente los principios fundadores de la propiedad intelectual. Es una tarea difícil y que no está completamente resuelta. De momento, sin embargo, ya hay algunos instrumentos que pueden estudiarse y compararse.
En octubre de 1998, se aprobó en los Estados Unidos de América la Digital Millennium Copyright Act (DMCA). En el ámbito de la Unión Europea, debemos referirnos a dos instrumentos principales: la Directiva sobre el derecho de autor en la sociedad de la información, de mayo de 2001, y la Directiva sobre comercio electrónico, de junio de 2000.
Estudiaremos y compararemos los mecanismos que establecen estos instrumentos para hacer posible la protección y explotación de obras a través de los medios i las redes digitales, haciendo especial referencia a los safe harbors y a los procedimientos de notice and take down de la DMCA.