- Juicio de inmisión en la posesión. La demanda se dirige contra quien debe la posesión. La demanda se dirige contra quien tiene la posesión. Cuando se trata de la ejecución de un derecho. Si la ejecución se entabla por deuda genérica. Mandamiento y Jurisprudencia genérica. 1838 Pr. - Mandamiento - Jurisprudencia
El juicio de inmisión en la posesión es un juicio ejecutivo de hacer. El hecho debido aquí, es la entrega de posesión , la posesión material, la posesión que una persona tiene sobre alguna finca, la debe, se comprometió a entregársela a otra persona, ésta segunda persona sería el acreedor, el poseedor sería el deudor de la posesión, entonces lo que debe es ese hecho, aquí el objeto de la controversia es la posesión misma. Por supuesto que siendo juicio ejecutivo aparezca de manera clara que una persona debe la posesión a otra sobre determinado predio, entonces, en ese caso el acreedor de la posesión si no ha podido hacer que el poseedor de ella se la entregue voluntariamente, lo ejecuta, lo demanda en la vía ejecutiva y tenemos un juicio ejecutivo de hacer. De modo que, en éstas circunstancia ese ejecutado puede oponer todas las excepciones que crea él le asisten para defenderse de la ejecución, pero en éste caso, cuando la demanda de inmisión se dirige contra quien debe contractualmente la posesión y contra quien la tiene, hay que presumir, que quien la debe la tiene...