La presente investigación trata acerca de la pluralidad de personas litigantes y de pretensiones procesales que se presentan con frecuencia en los litigios. En los procesos no siempre hay un demandante y un demandado y una sola pretensión procesal. En muchos procesos, que muy bien se puede calificar como la generalidad, se advierte la intervención de más de dos personas y la presencia de más de una pretensión procesal. Es que la realidad social es compleja y, por ende, los conflictos que se suscitan entre sus miembros también son complejos, dando lugar naturalmente a la pluralidad de personas y de pretensiones en los procesos. Es así como se presenta la figura de la acumulación procesal.
Los principios que justifican la acumulación, y en esto hay consenso, son: a) evitar pronunciamiento jurisdiccionales contradictorios; y b) la economía procesal, que permite el ahorro de tiempo, de gastos y de esfuerzos.
Siguiendo la regulación contenida en el Código Procesal Civil, señalada específicamente en el numeral 83º, encontramos distintas formas de acumulación, con características propias y con la fijación de diferentes requisitos para su procedencia. Genéricamente hay dos tipos de acumulación procesal: la objetiva y la subjetiva. No se descarta la acumulación procesal objetiva-subjetiva, cuando en un proceso, por ejemplo, hay más de una persona en la calidad de demandantes y más de una pretensión procesal propuesta.