La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, de 11 de julio de 2002, ha proporcionado a los prestadores de servicios de intermediación una cobertura jurídica que impide que sean declarados responsables por los contenidos ajenos que circulan por sus redes o se alojan en sus servidores. Esta cobertura, que se establece en forma de exenciones de responsabilidad, alcanza determinados supuestos de hecho. Concretamente, se concede la exención ?siempre que se cumplan los oportunos requisitos? para los servicios de intermediación consistentes en la mera transmisión de datos o la provisión de acceso a la Red, en el almacenamiento de información o hosting, en la realización de copias temporales o caching, y en la provisión de enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda. El objeto del presente trabajo es el análisis de esta nueva regulación, partiendo del modelo establecido en la Directiva de Comercio Electrónico, de junio de 2000, que la LSSICE ha venido a transponer.