- La Protección Diplomática. La cláusula calvo. Ateniéndonos al Derecho Internacional, con el presente trabajo intentamos mostrar un panorama completo sobre la validez, pero ineficacia práctica de la Cláusula Calvo; su relación con la institución del amparo diplomático y, aclarar las controversias en cuanto a la validez de la Cláusula Calvo, ya que se ha discutido si, por medio de esta cláusula, un particular, puede o no, renunciar al derecho de solicitar a su país de origen protección diplomática en caso de resultar afectado por actos de un país distinto al de su nacionalidad.
Para evitar abusos en el otorgamiento de la protección diplomática, algunos países de Latinoamérica han insertado la Cláusula Calvo en los contratos que celebren con extranjeros domiciliados en su territorio. Por esta cláusula, la parte extranjera renuncia a solicitar la protección diplomática de su gobierno en caso de surgir dificultades del contrato, y se compromete a someter todas las reclamaciones a las leyes, autoridades y tribunales del país con el cual está contratando. Hay autores que no aceptan la validez de esta cláusula porque señalan que el derecho de brindar protección diplomática pertenece al Estado, y que por lo tanto, un particular no puede renunciar a un derecho que no le corresponde.
Este trabajo está destinado al conocimiento exacto del amparo diplomático y de la Cláusula Calvo. En el primer capítulo expondremos la institución de la protección diplomática, sus ideas generales, sus requisitos y consecuencias. En el segundo capítulo presentaremos una visión global de la Cláusula Calvo en el Derecho Internacional, sus formas y regulación en la Constitución Política del Perú de 1993. Por otro lado, en un punto de este mismo capítulo plantearemos la discusión sobre la validez de la Cláusula Calvo, exponiéndose los fundamentos de una y otra postura, para luego presentar las conclusiones de la presente investigación.