Resumen del recurso En Colombia se están implementando los juicios virtuales. A partir de la ley 794 de 2003, que reformó nuestro Código de Procedimiento Civil, estableció entre otras cosas, que las personas naturales o jurídicas afiliadas a las Cámaras de Comercio deberán registrar dirección electrónica para notificaciones judiciales y si se relacionan varias direcciones, el trámite de la notificación podrá surtirse ésta en cualquiera de ellas. En este trabajo se presentan las realidades y los retos que tiene la administración judicial con el uso de las TIC´s, desafío que le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura alcanzar brillantemente antes de terminar esta década; se realiza un pequeño parangón con los sistemas informáticos de otros países, pero ciertamente ello no es el objeto del estudio. Índice de contenidos.